Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 42. En los casos en que la cuestión que se Único N° 31 D.O.
somete al Tribunal sea promovida mediante acción pública, 28.10.2009
o por la parte en el juicio o gestión judicial en que se
solicita la inaplicabilidad de un precepto legal o la
inconstitucionalidad de un auto acordado, las personas
naturales o jurídicas que lo promuevan deberán señalar en
su primera presentación al Tribunal un domicilio conocido
dentro de la provincia de Santiago. La presentación será
patrocinada y suscrita por un abogado habilitado para
ejercer la profesión.
Las resoluciones que se dicten en los procesos
indicados en el inciso anterior se notificarán por carta
certificada a la parte o a quien la represente.
Las sentencias definitivas se notificarán
personalmente o, si ello no es posible, por cédula, en el
domicilio que haya señalado la parte en el expediente. En
ambos casos la notificación se practicará por un Ministro
de Fe designado por el Tribunal.
Las comunicaciones a que se refiere esta ley, que deban
hacerse a los órganos constitucionales interesados o que
sean parte en el proceso, se efectuarán mediante oficio.
De dichas actuaciones o diligencias se dejará
constancia en el expediente respectivo.
La fecha de las notificaciones efectuadas por carta
certificada y mediante las comunicaciones a que se refiere
esta ley será, para todos los efectos legales, la del
tercer día siguiente a su expedición.
En el caso de la Cámara de Diputados y del Senado los
oficios se dirigirán a los respectivos Presidentes, quienes
estarán obligados a dar cuenta a la sala en la primera
sesión que se celebre. Se entenderán oficialmente
recibidos y producirán sus efectos una vez que se haya dado
cuenta de los mismos. En el caso del Presidente de la
República, los oficios se dirigirán por intermedio del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia y se
entenderán oficialmente recibidos y producirán sus efectos
una vez ingresados a la Oficina de Partes de dicho
Ministerio.
Con todo, el Tribunal podrá autorizar otras formas de
notificación que, en la primera comparecencia, le sean
solicitadas por alguno de los órganos o personas que
intervengan ante él. La forma particular de notificación
que se autorice solo será aplicable al peticionario y, en
cualquier caso, deberá dejarse constancia de la actuación
en el respectivo expediente el mismo día en que se realice.