Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 43. El Tribunal oirá alegatos en la vista de Único N° 32 D.O.
la causa en los casos a que se refieren los números 2, 6, 28.10.2009
8, 9, 10, 11, 14 y 15 del artículo 31.
En los demás casos, el Tribunal podrá disponer que se
oigan alegatos.
La duración, forma y condiciones de los alegatos
serán establecidas por el Tribunal, mediante auto acordado.
En los casos en que se oigan alegatos la relación
será pública.