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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962841.

Texto oficial

LEY N° 20.381 Art. Artículo 43. El Tribunal oirá alegatos en la vista de Único N° 32 D.O. la causa en los casos a que se refieren los números 2, 6, 28.10.2009 8, 9, 10, 11, 14 y 15 del artículo 31. En los demás casos, el Tribunal podrá disponer que se oigan alegatos. La duración, forma y condiciones de los alegatos serán establecidas por el Tribunal, mediante auto acordado. En los casos en que se oigan alegatos la relación será pública.