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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962848.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 48. En el caso del número 1° del artículo 34 D.O. 19.05.1981 93 de la Constitución, corresponderá al Presidente de la LEY N° 20.381 Art. Cámara de origen enviar al Tribunal los proyectos de las Único N° 36 letra leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, a) D.O. 28.10.2009 de las leyes orgánicas constitucionales y de los tratados que contengan normas sobre materias propias de estas últimas. El plazo de cinco días a que se refiere el inciso LEY N° 17.997 Art. segundo del artículo 93 de la Constitución, se contará 34 D.O. 19.05.1981 desde que quede totalmente tramitado por el Congreso el LEY N° 20.381 Art. proyecto o el tratado respectivo, lo que certificará el Único N° 36 letras Secretario de la Cámara de origen. b) y c) D.O. 28.10.2009 Si durante la discusión del proyecto o del tratado se LEY N° 17.997 Art. hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o 34 D.O. 19.05.1981 más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, LEY N° 20.381 Art. además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o Único N° 36 letra el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde c) D.O. 28.10.2009 conste la cuestión de constitucionalidad debatida o representada.