Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 48. En el caso del número 1° del artículo 34 D.O. 19.05.1981
93 de la Constitución, corresponderá al Presidente de la LEY N° 20.381 Art.
Cámara de origen enviar al Tribunal los proyectos de las Único N° 36 letra
leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, a) D.O. 28.10.2009
de las leyes orgánicas constitucionales y de los tratados
que contengan normas sobre materias propias de estas
últimas.
El plazo de cinco días a que se refiere el inciso LEY N° 17.997 Art.
segundo del artículo 93 de la Constitución, se contará 34 D.O. 19.05.1981
desde que quede totalmente tramitado por el Congreso el LEY N° 20.381 Art.
proyecto o el tratado respectivo, lo que certificará el Único N° 36 letras
Secretario de la Cámara de origen. b) y c) D.O.
28.10.2009
Si durante la discusión del proyecto o del tratado se LEY N° 17.997 Art.
hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o 34 D.O. 19.05.1981
más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, LEY N° 20.381 Art.
además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o Único N° 36 letra
el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde c) D.O. 28.10.2009
conste la cuestión de constitucionalidad debatida o
representada.