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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
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idNorma: 1016103 · idParte: 8962849

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 49. Una vez recibida la comunicación por el 35 D.O. 19.05.1981 Tribunal, el Presidente ordenará traer los autos en relación y el asunto quedará en estado de tabla. Oída la relación, el Tribunal resolverá sobre la LEY N° 17.997 Art. constitucionalidad del proyecto o de las normas respectivas 35 D.O. 19.05.1981 del tratado, dentro del plazo de treinta días, prorrogable LEY N° 20.381 Art. hasta por otros quince, en casos calificados y por Único N° 37 letra resolución fundada. a) D.O. 28.10.2009 Resuelto por el Tribunal que el proyecto respectivo es LEY N° 17.997 Art. constitucional, y no habiéndose producido en la etapa de 35 D.O. 19.05.1981 discusión de dicho proyecto la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal así lo declarará y su Presidente lo comunicará a la Cámara de origen. En todo caso la resolución deberá ser fundada si se tratare de una ley interpretativa de la Constitución. Si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados. Si el Tribunal resolviere que uno o más preceptos del proyecto son inconstitucionales deberá declararlo así mediante resolución fundada, cuyo texto íntegro se remitirá a la Cámara de origen. Si el Tribunal resuelve que uno o más preceptos de un LEY N° 20.381 Art. tratado son inconstitucionales, deberá declararlo así por Único N° 37 letra resolución fundada cuyo texto íntegro se remitirá a la b) D.O. 28.10.2009 Cámara de origen. La inconstitucionalidad total impedirá que el Presidente de la República ratifique y promulgue el tratado. La inconstitucionalidad parcial facultará al Presidente de la República para decidir si el tratado se ratifica y promulga sin las normas objetadas, en caso de ser ello procedente conforme a las normas del propio tratado y a las normas generales del derecho internacional.