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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
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idNorma: 1016103 · idParte: 8962850

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 50. Ejercido el control de constitucionalidad 36 D.O. 19.05.1981 por el Tribunal, la Cámara de origen enviará el proyecto al Presidente de la República para su promulgación, con exclusión de aquellos preceptos que hubieren sido declarados inconstitucionales por el Tribunal. En el caso de un tratado internacional respecto del LEY N° 20.381 Art. cual se ha declarado su inconstitucionalidad parcial, se Único N° 38 D.O. comunicará el acuerdo aprobado por el Congreso Nacional, 28.10.2009 con el quórum correspondiente, y las normas cuya inconstitucionalidad se haya dispuesto, para que el Presidente de la República decida si hará uso de la facultad señalada en el inciso final del artículo anterior.