Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 50. Ejercido el control de constitucionalidad 36 D.O. 19.05.1981
por el Tribunal, la Cámara de origen enviará el proyecto
al Presidente de la República para su promulgación, con
exclusión de aquellos preceptos que hubieren sido
declarados inconstitucionales por el Tribunal.
En el caso de un tratado internacional respecto del LEY N° 20.381 Art.
cual se ha declarado su inconstitucionalidad parcial, se Único N° 38 D.O.
comunicará el acuerdo aprobado por el Congreso Nacional, 28.10.2009
con el quórum correspondiente, y las normas cuya
inconstitucionalidad se haya dispuesto, para que el
Presidente de la República decida si hará uso de la
facultad señalada en el inciso final del artículo
anterior.