Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 51. Habiéndose pronunciado el Tribunal sobre 37 D.O. 19.05.1981
la constitucionalidad de las normas de un tratado o de un LEY N° 20.381 Art.
proyecto de ley orgánica constitucional o de ley que Único N° 39 D.O.
interprete algún precepto de la Constitución Política, en 28.10.2009
los términos señalados en los artículos anteriores, no se
admitirá a tramitación en el Tribunal ningún
requerimiento para resolver cuestiones sobre
constitucionalidad de dichos proyectos o de uno o más de
sus preceptos.
Resuelto por el Tribunal que un precepto legal es LEY N° 20.381 Art.
constitucional, no podrá declararse inaplicable por el Único N° 39 D.O.
mismo vicio materia del proceso y de la sentencia 28.10.2009
respectiva.