Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 53. Presentado el requerimiento, la sala que Único N° 40 D.O.
corresponda examinará si cumple con los requisitos 28.10.2009
señalados en el artículo anterior y, en caso de no
cumplirlos, no será acogido a tramitación y se tendrá por
no presentado, para todos los efectos legales. La
resolución que no acoja a tramitación el requerimiento
será fundada y deberá dictarse dentro del plazo de tres
días, contado desde la presentación del mismo.
No obstante, tratándose de defectos de forma o de la
omisión de antecedentes que debían acompañarse, el
Tribunal, en la misma resolución a que se refiere el inciso
anterior, otorgará a los interesados un plazo de tres días
para que subsanen aquéllos o completen éstos. Si así no
lo hacen, el requerimiento se tendrá por no presentado,
para todos los efectos legales.