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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962867.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 65. Si el requerimiento no cumple con las 41 D.O. 19.05.1981 exigencias establecidas en el artículo 63, no será acogido LEY N° 20.381 Art. a tramitación y se tendrá por no presentado, para todos Único N° 45 D.O. los efectos legales. La resolución que no lo acoja a 28.10.2009 tramitación deberá ser fundada, se dictará en el plazo de dos días, contado desde que se dé cuenta, y se notificará a quien lo haya formulado. No obstante, tratándose de defectos de forma o de la omisión de antecedentes que debían acompañarse, el Tribunal, en la misma resolución a que se refiere el inciso anterior, otorgará a los interesados un plazo de tres días para que subsanen aquéllos o completen éstos. Si así no lo hacen, el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales. Si transcurrido el plazo señalado en el inciso LEY N° 17.997 Art. anterior no se hubieren subsanado los defectos del 41 D.O. 19.05.1981 requerimiento o no se hubieren completado los antecedentes, el Tribunal comunicará este hecho al Presidente de la República para que proceda a la promulgación de la parte del proyecto que fue materia de la impugnación.