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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962869.

Texto oficial

LEY N° 20.381 Art. Artículo 67. El requerimiento se entenderá recibido Único N° 47 letra desde que sea declarado admisible y desde esa fecha a) D.O. 28.10.2009 comenzará a regir el plazo de diez días para resolverlo, sin perjuicio de la prórroga establecida en el inciso quinto del artículo 93 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible, deberá ponerse en conocimiento de LEY N° 17.997 Art. los órganos constitucionales interesados, enviándoles 42 D.O. 19.05.1981 copia de él, quienes dispondrán de cinco días, contados LEY N° 20.381 Art. desde la fecha de la comunicación, para hacer llegar al Único N° 47 letras Tribunal las observaciones y los antecedentes que estimen a), b) y c) D.O. necesarios. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal procederá 28.10.2009 con la respuesta o sin ella. Para este solo efecto, la comunicación se entenderá recibida al momento de su ingreso en las oficinas de partes de la Cámara de Diputados, el Senado y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.