Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 67. El requerimiento se entenderá recibido Único N° 47 letra
desde que sea declarado admisible y desde esa fecha a) D.O. 28.10.2009
comenzará a regir el plazo de diez días para resolverlo,
sin perjuicio de la prórroga establecida en el inciso
quinto del artículo 93 de la Constitución Política de la
República.
Declarado admisible, deberá ponerse en conocimiento de LEY N° 17.997 Art.
los órganos constitucionales interesados, enviándoles 42 D.O. 19.05.1981
copia de él, quienes dispondrán de cinco días, contados LEY N° 20.381 Art.
desde la fecha de la comunicación, para hacer llegar al Único N° 47 letras
Tribunal las observaciones y los antecedentes que estimen a), b) y c) D.O.
necesarios. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal procederá 28.10.2009
con la respuesta o sin ella. Para este solo efecto, la
comunicación se entenderá recibida al momento de su
ingreso en las oficinas de partes de la Cámara de
Diputados, el Senado y el Ministerio Secretaría General de
la Presidencia.