Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 68. Una vez evacuados los trámites o 43 D.O. 19.05.1981
diligencias anteriores, el Presidente ordenará traer los
autos en relación y el asunto quedará en estado de tabla.
Oída la relación y producido el acuerdo, se
designará Ministro redactor.