Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 74. Dentro del plazo de cinco días, contado Único N° 53 D.O.
desde que el requerimiento sea acogido a tramitación, el 28.10.2009
Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del mismo,
conforme a las reglas del Párrafo 3. Si el requirente pide
alegar acerca de la admisibilidad, y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 43 el Tribunal así lo dispone,
dará traslado de esta cuestión, por cinco días, a los
órganos legitimados.
Procederá declarar la inadmisibilidad en los
siguientes casos:
1. Cuando el requerimiento no es formulado por un órgano
legitimado;
2. Cuando la cuestión sea promovida extemporáneamente, y
3. Cuando la cuestión promovida por una de las Cámaras o
una cuarta parte de sus miembros en ejercicio se funde en
alegaciones de legalidad.