Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 75. Declarada admisible la cuestión, se Único N° 53 D.O.
comunicará a los órganos constitucionales interesados para 28.10.2009
que, dentro del plazo de diez días, formulen las
observaciones y presenten los antecedentes que estimen
pertinentes.
El plazo para dictar sentencia será de treinta días,
contado desde la declaración de admisibilidad, término que
podrá ser prorrogado hasta por otros quince días, por
resolución fundada del Tribunal.