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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
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Texto oficial

LEY N° 20.381 Art. Artículo 75. Declarada admisible la cuestión, se Único N° 53 D.O. comunicará a los órganos constitucionales interesados para 28.10.2009 que, dentro del plazo de diez días, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes. El plazo para dictar sentencia será de treinta días, contado desde la declaración de admisibilidad, término que podrá ser prorrogado hasta por otros quince días, por resolución fundada del Tribunal.