Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 76. La sentencia que acoja la cuestión Único N° 53 D.O.
promovida por el Presidente de la República será 28.10.2009
comunicada al Contralor General para que proceda, de
inmediato, a tomar razón del decreto con fuerza de ley
respectivo.
La sentencia que acoja una cuestión respecto de todo o
parte de un decreto con fuerza de ley del cual la
Contraloría General de la República haya tomado razón,
será publicada en la forma y plazo que señala el artículo
40. A partir de la fecha de publicación, la norma
respectiva se entenderá derogada, sin efecto retroactivo.