Saltar al contenido

Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962879.

Texto oficial

LEY N° 20.381 Art. Artículo 76. La sentencia que acoja la cuestión Único N° 53 D.O. promovida por el Presidente de la República será 28.10.2009 comunicada al Contralor General para que proceda, de inmediato, a tomar razón del decreto con fuerza de ley respectivo. La sentencia que acoja una cuestión respecto de todo o parte de un decreto con fuerza de ley del cual la Contraloría General de la República haya tomado razón, será publicada en la forma y plazo que señala el artículo 40. A partir de la fecha de publicación, la norma respectiva se entenderá derogada, sin efecto retroactivo.