Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 78. Para ser acogido a tramitación, el 47 D.O. 19.05.1981
requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas LEY N° 20.381 Art.
en el inciso primero del artículo 63 y en el inciso segundo Único N° 56 letra
de este artículo, y deberá acompañarse a él la a) D.O. 28.10.2009
publicación en el Diario Oficial del decreto que fija el
día de la consulta plebiscitaria.
El requerimiento deberá indicar, además, si la LEY N° 17.997 Art.
cuestión se refiere a la procedencia de la consulta 47 D.O. 19.05.1981
plebiscitaria, a su oportunidad o a los términos de la
misma, precisando los aspectos específicos de la
impugnación y su fundamento.
Procederá declarar la inadmisibilidad de la cuestión si LEY N° 17.997 Art.
no es formulada por un órgano legitimado, si es promovida 47 D.O. 19.05.1981
extemporáneamente o se refiere a materias de la competencia LEY N° 20.381 Art.
del Tribunal Calificador de Elecciones. Único N° 56 letra
Si la sentencia resolviere que el plebiscito es b) D.O. 28.10.2009
procedente, deberá fijar en la misma resolución el texto LEY N° 17.997 Art.
definitivo de la consulta plebiscitaria, manteniendo la 47 D.O. 19.05.1981
forma dispuesta en el decreto de convocatoria o
modificándola, en su caso.
La sentencia deberá publicarse en la forma y plazo LEY N° 17.997 Art.
establecidos en el artículo 40. 47 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art.
Único N° 56 letra
b) D.O. 28.10.2009