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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
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idNorma: 1016103 · idParte: 8962882

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 78. Para ser acogido a tramitación, el 47 D.O. 19.05.1981 requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas LEY N° 20.381 Art. en el inciso primero del artículo 63 y en el inciso segundo Único N° 56 letra de este artículo, y deberá acompañarse a él la a) D.O. 28.10.2009 publicación en el Diario Oficial del decreto que fija el día de la consulta plebiscitaria. El requerimiento deberá indicar, además, si la LEY N° 17.997 Art. cuestión se refiere a la procedencia de la consulta 47 D.O. 19.05.1981 plebiscitaria, a su oportunidad o a los términos de la misma, precisando los aspectos específicos de la impugnación y su fundamento. Procederá declarar la inadmisibilidad de la cuestión si LEY N° 17.997 Art. no es formulada por un órgano legitimado, si es promovida 47 D.O. 19.05.1981 extemporáneamente o se refiere a materias de la competencia LEY N° 20.381 Art. del Tribunal Calificador de Elecciones. Único N° 56 letra Si la sentencia resolviere que el plebiscito es b) D.O. 28.10.2009 procedente, deberá fijar en la misma resolución el texto LEY N° 17.997 Art. definitivo de la consulta plebiscitaria, manteniendo la 47 D.O. 19.05.1981 forma dispuesta en el decreto de convocatoria o modificándola, en su caso. La sentencia deberá publicarse en la forma y plazo LEY N° 17.997 Art. establecidos en el artículo 40. 47 D.O. 19.05.1981 LEY N° 20.381 Art. Único N° 56 letra b) D.O. 28.10.2009