Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 80. El requerimiento de inaplicabilidad, sea Único N° 57 D.O.
promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o 28.10.2009
por una de las partes, deberá contener una exposición
clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo
ellos producen como resultado la infracción constitucional.
Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de
inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa
de las normas constitucionales que se estiman transgredidas.