Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 81. El requerimiento podrá interponerse Único N° 57 D.O.
respecto de cualquier gestión judicial en tramitación, y 28.10.2009
en cualquier oportunidad procesal en que se advierta que la
aplicación de un precepto legal que pueda ser decisivo en
la resolución del asunto resulta contraria a la
Constitución.