Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 83. Dentro del plazo de cinco días, contado Único N° 57 D.O.
desde que se acoja el requerimiento a tramitación o desde 28.10.2009
que concluya la vista del incidente, en su caso, la sala que
corresponda examinará la admisibilidad de la cuestión de
inaplicabilidad.