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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962891.

Texto oficial

LEY N° 20.381 Art. Artículo 86. Declarado admisible el requerimiento, el Único N° 57 D.O. Tribunal lo comunicará o notificará al tribunal de la 28.10.2009 gestión pendiente o a las partes de ésta, según corresponda, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular sus observaciones y presentar antecedentes. En la misma oportunidad, el Tribunal pondrá el requerimiento en conocimiento de la Cámara de Diputados, del Senado y del Presidente de la República, en la forma señalada en el artículo 42, enviándoles copia de aquél. Los órganos mencionados, si lo estiman pertinente, podrán formular observaciones y presentar antecedentes, dentro del plazo de veinte días.