Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 86. Declarado admisible el requerimiento, el Único N° 57 D.O.
Tribunal lo comunicará o notificará al tribunal de la 28.10.2009
gestión pendiente o a las partes de ésta, según
corresponda, confiriéndoles un plazo de veinte días para
formular sus observaciones y presentar antecedentes.
En la misma oportunidad, el Tribunal pondrá el
requerimiento en conocimiento de la Cámara de Diputados,
del Senado y del Presidente de la República, en la forma
señalada en el artículo 42, enviándoles copia de aquél.
Los órganos mencionados, si lo estiman pertinente, podrán
formular observaciones y presentar antecedentes, dentro del
plazo de veinte días.