Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 91. La sentencia que se pronuncie sobre la Único N° 57 D.O.
cuestión de inaplicabilidad deberá notificarse a la o las 28.10.2009
partes que formularon el requerimiento y comunicarse al juez
o a la sala del tribunal que conoce del asunto, haya o no
requerido, y a los órganos señalados en el artículo 86.
Deberá, además, publicarse en la forma y plazo
establecidos en el artículo 40.