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Artículo 92 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
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Texto oficial

LEY N° 20.381 Art. Artículo 92. La sentencia que declare la Único N° 57 D.O. inaplicabilidad solo producirá efectos en el juicio en que 28.10.2009 se solicite. En caso de que la inaplicabilidad haya sido deducida por una parte del juicio o gestión, si el requerimiento es rechazado en la sentencia final, el Tribunal impondrá las costas a la persona natural o jurídica que haya requerido su intervención. Con todo, podrá eximirla de ellas cuando el requirente haya tenido motivos plausibles para deducir su acción, sobre lo cual hará declaración expresa en su resolución. Respecto de las costas, se aplicará la dispuesto en el artículo 104 de esta ley.