Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 94. En los casos en que el Tribunal proceda Único N° 58 D.O.
de oficio, así lo declarará en una resolución preliminar 28.10.2009
fundada, que individualizará la sentencia de
inaplicabilidad que le sirve de sustento y las disposiciones
constitucionales transgredidas.