Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 96. Dentro del plazo de diez días, contado Único N° 58 D.O.
desde que se acoja el requerimiento a tramitación o desde 28.10.2009
que concluya la vista del incidente, en su caso, el Tribunal
se pronunciará sobre su admisibilidad. Si el requirente
pide alegar acerca de la admisibilidad, y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 43 el Tribunal así lo dispone,
dará traslado a quienes aparezcan como partes en la
cuestión de inconstitucionalidad, por diez días.