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Artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962903.

Texto oficial

LEY N° 20.381 Art. Art�culo 97. Procederá declarar la inadmisibilidad de Único N° 58 D.O. la cuestión de inconstitucionalidad promovida mediante 28.10.2009 acción pública, en los siguientes casos: 1. Cuando no exista sentencia previa que haya declarado la inaplicabilidad del precepto legal impugnado, y 2. Cuando la cuestión se funde en un vicio de inconstitucionalidad distinto del que motivó la declaración de inaplicabilidad del precepto impugnado. Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, se notificará a quien haya recurrido, se comunicará a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. La resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad de la cuestión no será susceptible de recurso alguno.