Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 98. Declarada la admisibilidad, el Tribunal Único N° 58 D.O.
deberá poner la resolución respectiva y el requerimiento 28.10.2009
en conocimiento de los órganos individualizados en el
artículo anterior, los cuales podrán formular las
observaciones y acompañar los antecedentes que estimen
pertinentes, dentro del plazo de veinte días.