Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 99. Una vez evacuadas las diligencias Único N° 58 D.O.
anteriores, o vencidos los plazos legales para ello, el 28.10.2009
Tribunal procederá conforme al artículo 68 y el Presidente
deberá incluir el asunto en la tabla del pleno, para su
decisión.