Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 101. La declaración de inconstitucionalidad Único N° 58 D.O.
de las normas legales cuestionadas deberá fundarse 28.10.2009
únicamente en la infracción de el o los preceptos
constitucionales que fueron considerados transgredidos por
la sentencia previa de inaplicabilidad que le sirve de
sustento.