Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 102. La sentencia que se pronuncie sobre la Único N° 58 D.O.
inconstitucionalidad de todo o parte de un precepto legal, 28.10.2009
será publicada en la forma y plazo establecidos en el
artículo 40. El precepto declarado inconstitucional se
entenderá derogado desde la fecha de la publicación en el
Diario Oficial, sin efecto retroactivo.