Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 107. Declarado admisible, la resolución 48 D.O. 19.05.1981
respectiva y el requerimiento se pondrán en conocimiento de LEY N° 20.381 Art.
las partes y los órganos constitucionales interesados para Único N° 60 D.O.
que, dentro del plazo de diez días, presenten los 28.10.2009
antecedentes y formulen las observaciones que estimen
pertinentes.