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Artículo 108 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962915.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 108. El Tribunal deberá dictar sentencia en 48 D.O. 19.05.1981 el plazo de quince días, contado desde que concluya la LEY N° 20.381 Art. tramitación, prorrogable hasta por otros quince, en casos Único N° 60 D.O. calificados y por resolución fundada. 28.10.2009 La sentencia del Tribunal que, al acoger el reclamo, promulgue la ley o rectifique la promulgación incorrecta, se remitirá a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro y se publicará en la forma y plazo indicados en el artículo 40. Esta nueva publicación, en su caso, no afectará la vigencia de la parte no rectificada por la sentencia del Tribunal.