Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 109. En el caso del número 9° del artículo 49 D.O. 19.05.1981
93 de la Constitución Política de la República, el LEY N° 20.381 Art.
órgano legitimado es el Presidente de la República y el Único N° 62 letra
órgano constitucional interesado, el Contralor General de a) D.O. 28.10.2009
la República.
La substanciación de las cuestiones de
constitucionalidad sobre decretos o resoluciones
representados de inconstitucionalidad se regirá, en lo
pertinente, por las disposiciones del Párrafo 4 y por las
normas de los incisos siguientes.
Para ser acogido a tramitación, el requerimiento
deberá cumplir con las exigencias señaladas en el inciso
primero del artículo 63 y a él deberá acompañarse el
decreto o resolución representado de inconstitucionalidad y
el oficio en que conste la representación del Contralor
General de la República.
El plazo de diez días a que se refiere el inciso LEY N° 17.997 Art.
tercero del artículo 99 de la Constitución, se contará 49 D.O. 19.05.1981
desde que se reciba en el Ministerio de origen el oficio de LEY N° 20.381 Art.
representación del Contralor General de la República. Único N° 62 letra
La sentencia que acoja el reclamo presentado por el b) D.O. 28.10.2009
Presidente de la República será comunicada al Contralor LEY N° 17.997 Art.
General para que proceda, de inmediato, a tomar razón del 49 D.O. 19.05.1981
decreto o resolución impugnado.