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Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962917.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 109. En el caso del número 9° del artículo 49 D.O. 19.05.1981 93 de la Constitución Política de la República, el LEY N° 20.381 Art. órgano legitimado es el Presidente de la República y el Único N° 62 letra órgano constitucional interesado, el Contralor General de a) D.O. 28.10.2009 la República. La substanciación de las cuestiones de constitucionalidad sobre decretos o resoluciones representados de inconstitucionalidad se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones del Párrafo 4 y por las normas de los incisos siguientes. Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en el inciso primero del artículo 63 y a él deberá acompañarse el decreto o resolución representado de inconstitucionalidad y el oficio en que conste la representación del Contralor General de la República. El plazo de diez días a que se refiere el inciso LEY N° 17.997 Art. tercero del artículo 99 de la Constitución, se contará 49 D.O. 19.05.1981 desde que se reciba en el Ministerio de origen el oficio de LEY N° 20.381 Art. representación del Contralor General de la República. Único N° 62 letra La sentencia que acoja el reclamo presentado por el b) D.O. 28.10.2009 Presidente de la República será comunicada al Contralor LEY N° 17.997 Art. General para que proceda, de inmediato, a tomar razón del 49 D.O. 19.05.1981 decreto o resolución impugnado.