Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 110. En el caso del número 16° del 50 D.O. 19.05.1981
artículo 93 de la Constitución Política de la República, LEY N° 20.381 Art.
la cuestión podrá fundarse en cualquier vicio que ponga en Único N° 64 D.O.
contradicción el decreto con la Constitución. 28.10.2009
Son órganos legitimados el Senado y la Cámara de
Diputados y, en caso de que la cuestión se funde en un
vicio distinto que exceder el ámbito de la potestad
reglamentaria autónoma, también lo son una cuarta parte de
los miembros en ejercicio de cualquiera de las Cámaras. Son
órganos constitucionales interesados el Presidente de la
República y el Contralor General de la República.
En todo caso, la cuestión deberá promoverse dentro de
los treinta días siguientes a la publicación o
notificación del decreto impugnado.
La substanciación de estas cuestiones se regirá, en
lo pertinente, por las disposiciones del Párrafo 4 y por
las normas del artículo siguiente.