Texto oficial
Artículo 111. Para ser admitido a tramitación, el LEY N° 17.997 Art.
requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas 50 D.O. 19.05.1981
en el inciso primero del artículo 63 y a él deberá LEY N° 20.381 Art.
acompañarse la publicación del decreto impugnado. Único N° 64 D.O.
Procederá declarar la inadmisibilidad de la cuestión, 28.10.2009
en los siguientes casos:
1. Cuando el requerimiento no es formulado por un órgano
legitimado;
2. Cuando se promueva extemporáneamente;
3. Cuando se funde en vicios de ilegalidad, y
4. Cuando se alegue exceso de la potestad reglamentaria
autónoma y no fuere promovida por una de las Cámaras.
El Tribunal deberá resolver dentro de treinta días,
contados desde que quede terminada la tramitación. Podrá
prorrogar este plazo hasta por quince días, mediante
resolución fundada, si existen motivos graves y
calificados.
La sentencia que acoja el requerimiento deberá
publicarse en la forma y plazo señalados en el artículo
40. Sin embargo, con el solo mérito de la sentencia que
acoja el requerimiento, el decreto quedará sin efecto de
pleno derecho.