Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 112. En el caso del número 12° del Único N° 65 D.O.
artículo 93 de la Constitución, son órganos legitimados 28.10.2009
las autoridades políticas o administrativas y los
tribunales de justicia involucrados en la contienda de
competencia.
El órgano o autoridad que se atribuya competencia o
falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá
presentar su petición por escrito al Tribunal. En ella
deberá indicar con precisión la contienda producida, los
hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de
sustento.