Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 113. Una vez declarada admisible, se dará Único N° 65 D.O.
traslado al o a los otros órganos en conflicto para que, en 28.10.2009
el plazo de diez días, hagan llegar al Tribunal las
observaciones y antecedentes que estimen pertinentes.