Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 134. El término para recibir las pruebas 68 D.O. 19.05.1981
ofrecidas por las partes será de quince días, renovable
por una sola vez mediante resolución fundada del Tribunal.
Para la recepción de la prueba se aplicará, en lo
pertinente, lo dispuesto en el artículo 123 de esta ley.