Saltar al contenido

Artículo 134 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962946.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 134. El término para recibir las pruebas 68 D.O. 19.05.1981 ofrecidas por las partes será de quince días, renovable por una sola vez mediante resolución fundada del Tribunal. Para la recepción de la prueba se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 123 de esta ley.