Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 147. Sin perjuicio de lo establecido en el 75 D.O. 19.05.1981
artículo anterior, el Tribunal podrá ampliar la planta de LEY N° 20.381 Art.
su personal, por acuerdo de la mayoría de sus miembros y Único N° 78 D.O.
solo en la medida que sea estrictamente necesario para su 28.10.2009
normal funcionamiento, en la siguiente forma:
Hasta dos Relatores Abogados.
Hasta en dos Abogados Asistentes.
Hasta cinco Oficiales Segundos.
Hasta un Oficial de Sala.
Hasta cinco Auxiliares de Servicios Menores.
Hasta en cuatro Secretarias.