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Artículo 3 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971533.

Texto oficial

Art. 3.o La propiedad intelectual de una obra destinada al canto corresponde en comun a los autores de la letra y de la música; sin embargo, se presume legalmente propietario esclusivo al autor de la música siempre que no haya constitución prévia o reserva espresa de sus derechos por parte del autor de la letra.