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Artículo 4 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971534.

Texto oficial

Art. 4.o Los traductores de cualesquiera obras y los autores de recopilaciones gozarán de propiedad intelectual "siempre que al efectuar la traducción o recolección no hayan violado derecho ajeno e indiquen claramente sus fuentes. De igual derecho y con igual limitación, gozarán los autores de trascripciones, adaptaciones o arreglos de obras ajenas, siempre que ellas tengan carácter propio. No se considerará que tiene tal carácter la mera trasposición a otro tono o adaptación para otro instrumento de una obra musical ajena.