Texto oficial
Art. 11. En los trabajos científicos, literarios o de crítica, en las conferencias públicas y en los testos de enseñanza se podrán reproducir, recitar, representar .o ejecutar,-con el esclusivo objeto de explicar el testo del trabajo,-diseños, grabados, obras o fragmentos de obras literarias, musicales, científicas o técnicas de corta estension, indicándose en todo caso claramente las fuentes.