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Artículo 11 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971541.

Texto oficial

Art. 11. En los trabajos científicos, literarios o de crítica, en las conferencias públicas y en los testos de enseñanza se podrán reproducir, recitar, representar .o ejecutar,-con el esclusivo objeto de explicar el testo del trabajo,-diseños, grabados, obras o fragmentos de obras literarias, musicales, científicas o técnicas de corta estension, indicándose en todo caso claramente las fuentes.