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Artículo 12 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971542.

Texto oficial

Art. 12. Las personas que han creado una obra en común, en tal forma que sus aportes respectivos no puedan ser reparados, posean como colaboradores, un derecho común sobre la obra. Los colaboradores no podrán disponer del derecho de autor sino en común. Sin embargo, cada uno de ellos está facultado para perseguir las infracciones a los derechos de la comunidad y para disponer de su parte.