Texto oficial
Art. 12. Las personas que han creado una obra en común, en tal forma que sus aportes respectivos no puedan ser reparados, posean como colaboradores, un derecho común sobre la obra. Los colaboradores no podrán disponer del derecho de autor sino en común. Sin embargo, cada uno de ellos está facultado para perseguir las infracciones a los derechos de la comunidad y para disponer de su parte.