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Artículo 13 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971543.

Texto oficial

Art. 13. Trascurridos los plazos fijados en los artículos anteriores la obra pasará a ser de propiedad común.