Texto oficial
Art. 14. Al inscribirse una obra en el Rejistro de la Propiedad Intelectual se depositará un ejemplar manuscrito, impreso o; reproducido en cualquiera forma integral.
Para las obras destinadas a la reproduccion cinematograficas, será suficiente depositar una copia del argumento, escenificación y leyendas de la obra.
Para las obras de pintura, dibujo, escultura, injeniería y arquitectura bastarán los cróquis, fotografías o planos del orijinal necesarios para identificarlo, con las esplicaciones del caso.