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Artículo 14 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971544.

Texto oficial

Art. 14. Al inscribirse una obra en el Rejistro de la Propiedad Intelectual se depositará un ejemplar manuscrito, impreso o; reproducido en cualquiera forma integral. Para las obras destinadas a la reproduccion cinematograficas, será suficiente depositar una copia del argumento, escenificación y leyendas de la obra. Para las obras de pintura, dibujo, escultura, injeniería y arquitectura bastarán los cróquis, fotografías o planos del orijinal necesarios para identificarlo, con las esplicaciones del caso.