Texto oficial
Art. 21. El tribunal puede ordenar, a petición del perjudicado, la publicación de la sentencia, con o sin fundamentos, en un diario que éste designe, y a costa del infractor.
Decreto Ley 345
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971551.