Texto oficial
Art. 22. Los delitos de violación de la propiedad intelectual serán penados con multa de doscientos a diez mil pesos.
Para los efectos legales serán considerados como simples delitos, aun cuando la multa exceda de mil pesos.
Decreto Ley 345
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971552.