Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971552.

Texto oficial

Art. 22. Los delitos de violación de la propiedad intelectual serán penados con multa de doscientos a diez mil pesos. Para los efectos legales serán considerados como simples delitos, aun cuando la multa exceda de mil pesos.