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Artículo 24 del Decreto Ley 345

Decreto Ley 345

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016627 / 8971554.

Texto oficial

Art. 24. El que, a sabiendas, publicare o exhibiere una obra de uso común bajo un nombre que no sea el del verdadero autor será panado con multa de doscientos a cinco mil pesos. El recurrente puede pedir, ademas, la prohibición de la venta, circulación o exhibición de los ejemplares.