Texto oficial
13. Todo imrepresor deberá tambien depositar en la misma biblioteca dos ejemplares de cada papel periódico ó suelto que imprima y pasar uno al Ministerio del Interior y otro a cada fiscal.
Privilejio esclusivo.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016800 / 8973649.