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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la superintendencia del medio ambiente y su régimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016986 / 8984708.

Texto oficial

Artículo 28°.- Con el objeto de facilitar los procesos de formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y reclamos sobre el cumplimiento de las metas institucionales y colectivas de gestión, ligadas al desempeño, resultado y calidad de servicio que se han comprometido, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos, podrá implementar canales confiables de información y comunicación sean éstos electrónicos (aplicaciones web, formularios web, correo electrónico, todos ellos de preferencia acordes con las normas establecidas en la ley N° 19.799) o no electrónicos (oficios, circulares, instrucciones, cartas memorandos) en los que quede constancia del envío, recepción, aprobación u observaciones al proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de cumplimiento de las metas o bien de los reclamos sobre los resultados de la evaluación efectuada por la entidad evaluadora externa, así como de los remitentes de dicha información o de quienes los representen, pudiendo extenderse en su caso las constancias que emanen de dichos procesos.