Texto oficial
Artículo 13. Administración. Corresponderán al administrador del Centro las siguientes funciones:
1.- Organizar, planificar, coordinar y controlar la gestión administrativa del Centro a su cargo.
2.- Ejercer sus funciones con sujeción a las políticas generales de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, de diseño y análisis de la información estadística y demás que dicte el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial en el ejercicio de sus atribuciones propias, dentro de los plazos establecidos en la normativa respectiva.
3.- Efectuar reportes periódicos dando cuenta semestral de la gestión del Centro al juez coordinador y al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
4.- Elaborar y proponer el plan anual de trabajo al juez coordinador.
5.- Elaborar el presupuesto anual del Centro.
6.- Planificar el programa de abastecimiento y mantenimiento de los materiales de trabajo que sean necesarios para el funcionamiento del Centro.
7.- Resolver o pronunciarse respecto de la forma de abordar y solucionar problemas de contingencias cuyo tratamiento no esté normado, en concordancia con el juez coordinador y con los administradores de los tribunales.
8.- Dar cumplimiento a los Autos Acordados de la Corte Suprema respecto del funcionamiento de los Tribunales de Familia y del Centro, de la tramitación de la carpeta electrónica y de los demás que sean aplicables.
9.- Responder del cumplimiento de las metas de gestión anual en conjunto con el juez coordinador.
10.- Proponer al juez coordinador los criterios de distribución de la carga de trabajo y sus modificaciones.
11.- Proponer a la Corporación Administrativa del Poder Judicial la designación del personal del Centro a su cargo.
12.- Proponer a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que ésta a su vez requiera al Consejo Superior de dicha Corporación, el cese de las contratas del personal del Centro a que se refieren los números 3), 4), 5), 6) y 7) del artículo 10 cuando estimare que no son necesarios sus servicios por cualquier causa, la que especificará. Igualmente podrá solicitar a la Corte Suprema que se ponga término a la destinación de los funcionarios del escalafón de empleados.
13.- Efectuar la distribución del personal a su cargo y elaborar un sistema de turnos y subrogaciones para el desarrollo de los procedimientos establecidos en el presente instrumento.
14.- Efectuar la preevaluación del personal a su cargo de acuerdo a las políticas implantadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
15.- Informar al juez coordinador las faltas graves en el desempeño de sus funciones en que hubiere incurrido el personal del Centro a su cargo.
16.- Evaluar y responder todas las sugerencias o reclamos provenientes de los diferentes tribunales.
17.- Asistir a las reuniones de las comisiones regionales ordinarias o extraordinarias conforme al artículo 12 Nº 5 y a las convocadas conforme al Nº 7 del mismo artículo a solicitud del juez coordinador.