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Artículo 13 de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985917.

Texto oficial

Artículo 13. Administración. Corresponderán al administrador del Centro las siguientes funciones: 1.- Organizar, planificar, coordinar y controlar la gestión administrativa del Centro a su cargo. 2.- Ejercer sus funciones con sujeción a las políticas generales de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, de diseño y análisis de la información estadística y demás que dicte el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial en el ejercicio de sus atribuciones propias, dentro de los plazos establecidos en la normativa respectiva. 3.- Efectuar reportes periódicos dando cuenta semestral de la gestión del Centro al juez coordinador y al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago. 4.- Elaborar y proponer el plan anual de trabajo al juez coordinador. 5.- Elaborar el presupuesto anual del Centro. 6.- Planificar el programa de abastecimiento y mantenimiento de los materiales de trabajo que sean necesarios para el funcionamiento del Centro. 7.- Resolver o pronunciarse respecto de la forma de abordar y solucionar problemas de contingencias cuyo tratamiento no esté normado, en concordancia con el juez coordinador y con los administradores de los tribunales. 8.- Dar cumplimiento a los Autos Acordados de la Corte Suprema respecto del funcionamiento de los Tribunales de Familia y del Centro, de la tramitación de la carpeta electrónica y de los demás que sean aplicables. 9.- Responder del cumplimiento de las metas de gestión anual en conjunto con el juez coordinador. 10.- Proponer al juez coordinador los criterios de distribución de la carga de trabajo y sus modificaciones. 11.- Proponer a la Corporación Administrativa del Poder Judicial la designación del personal del Centro a su cargo. 12.- Proponer a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que ésta a su vez requiera al Consejo Superior de dicha Corporación, el cese de las contratas del personal del Centro a que se refieren los números 3), 4), 5), 6) y 7) del artículo 10 cuando estimare que no son necesarios sus servicios por cualquier causa, la que especificará. Igualmente podrá solicitar a la Corte Suprema que se ponga término a la destinación de los funcionarios del escalafón de empleados. 13.- Efectuar la distribución del personal a su cargo y elaborar un sistema de turnos y subrogaciones para el desarrollo de los procedimientos establecidos en el presente instrumento. 14.- Efectuar la preevaluación del personal a su cargo de acuerdo a las políticas implantadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. 15.- Informar al juez coordinador las faltas graves en el desempeño de sus funciones en que hubiere incurrido el personal del Centro a su cargo. 16.- Evaluar y responder todas las sugerencias o reclamos provenientes de los diferentes tribunales. 17.- Asistir a las reuniones de las comisiones regionales ordinarias o extraordinarias conforme al artículo 12 Nº 5 y a las convocadas conforme al Nº 7 del mismo artículo a solicitud del juez coordinador.