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Artículo 19 de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985924.

Texto oficial

Artículo 19. Turnos y días compensatorios. El turno de los días sábados que corresponde a materias propias del Centro será ejercido por los jueces con dedicación preferente, a quienes se les compensará liberándolos de asistir al Centro por un día hábil cada vez que hubieren realizado dos turnos.