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Artículo 7 de la Ley 4.585

Ley 4.585

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017434 / 9012274.

Texto oficial

Art. 7.o Hasta un treinta por ciento (30%) de las sumas obtenidas por los impuestos que establece esta ley, se destinará anualmente a obras de mejoramiento en los sitios de turismo, de acuerdo con el plan que cada año apruebe el Presidente de la República.